¿ CÓMO SE CONFORMAN LAS COMUNAS Y FUNCIONES ?


Los Teques, jueves 05-03-2020. Hora 05:06 a.m.
¿ Como se conforman las Comunas ?



Para conformarlos hay que cumplir fielmente los siguientes pasos


PASO UNO
Notificar a la ciudadanía la constitución de la Comisión Promotora que conformará la Comuna
Tiene 60 días para hacer la propuesta del ámbito geográfico
Coordinar la elección de Voceros a la Asamblea Constitutiva

PASO DOS
Elección de Asamblea Constitutiva
Lo integran 5 Voceros elegidos en Asamblea de Ciudadanos
PASO TRES
Consejo Electoral Provisional
Integrado por 5 personas electas por los 
Voceros de las Comisiones Electorales de los Consejos Comunales
Tendrán 15 días continuos a partir de la elección de la Asamblea Constitutiva para conformarse
Organizarán el registro electoral de la Comuna 

PASO CUATRO
Conformación de la Comisión Redactora
Debe estar integrada por 5 personas
Quince días para redactar el proyecto y consignar ante la Asamblea Constitutiva
Y organizar el referendo aprobatorio de la Carta Fundacional

PASO CINCO
Realización del referendo aprobatorio
La elección debe hacerse en un lapso de 45 días a partir de la conformación del Consejo Electoral
La Comuna se considera constituida cuando en referendo los ciudadanos de las comunidades hayan decidido conformación y aprueben la Carta Fundamental

PASO SEIS
Publicación
Su entrada en agenda sera a partir de su publicación en Gaceta Oficial

SUS FUNCIONES SON


  • La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según la normativa vigente.
  • La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
  • La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
  • La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
  • Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.


Foto cortesía albaciudad.org/mppcomuna.gob.ve

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